Argentina – Las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), que se desarrollarán este domingo en Argentina, generan interrogantes a la hora de saber cómo votarán aquellas personas que se encuentran privadas de su libertad, ya que las normas y leyes que rigen a partir del 2003 tienen antecedentes que han sido modificados con el correr de los años.
La sanción de esta norma permite al ciudadano elegir entre las fórmulas que se presenten, ya sea para las elecciones presidenciales y/o de senadores y diputados nacionales del lugar de su domicilio originario.
La Cámara Nacional Electoral realizó una serie de cambios para que aquellas personas que se encuentren privadas de la libertad puedan ejercer su voto libremente como cualquier ciudadano argentino.
Corría el año 2003, y a finales de diciembre, más precisamente el 29, mediante la Ley 25.858 se hizo efectiva la derogación del artículo 3º, inciso “d”, del Código Electoral Nacional. El cual incorporaba que se posibilitaba a los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva el derecho a emitir su voto en todas las elecciones que se desarrollen durante el tiempo en que se encuentren detenidos.
Asimismo, cabe aclarar que se armó una especie de “censo”, ya que la norma le otorgaba a la Cámara Nacional Electoral la facultad de confeccionar un Registro de Electores que se encuentran en este tipo de situación, y la habilitación de las mesas de votación en cada establecimiento de detención y designar las autoridades, funcionando de una manera organizada.
Pasaron unos años, cuando la discusión sobre el tema volvió a trascender, y el 28 de septiembre del año 2006, por medio del Decreto 1291, se reglamentó la Ley 25.858, estableciéndose la forma en que las personas privadas de libertad cumpliendo prisión preventiva podrían votar y elegir como cualquier ciudadano.
Es necesario destacar que la construcción del Registro de Electores Privados de Libertad determinó que aquellas personas que figuren en este listado tienen derecho a sufragar exhibiendo su documento de identidad, mediante la utilización del sistema de boleta única, adjudicándose los votos según el último domicilio inscrito en el DNI.
La sanción de esta norma permite al ciudadano elegir entre las fórmulas que se presenten, ya sea para las elecciones presidenciales y/o de senadores y diputados nacionales del lugar de su domicilio originario.
Según los requisitos establecidos en el Artículo 10 del Decreto 1291/06L, las boletas son diseñadas por la Cámara Nacional Electoral, y los sufragios emitidos en los distintos establecimientos penitenciarios son remitidos a la misma Cámara, que después de llevar a cabo el escrutinio, labra un acta remitiéndola a cada una de las Juntas Electorales Nacionales con asiento en cada distrito de la nación.
Para finalizar los cambios de este tipo de voto, a través del Decreto 295 en el año 2009, se modificaron algunas instancias del procedimiento para la formación y actualización del Registro de Electores Privados de Libertad, estableciéndose la comunicación por vía electrónica de los movimientos de detenidos: nuevas prisiones preventivas, traslados, fallecimientos o modificaciones del estado procesal comprendidos en las previsiones del art. 3º bis del Código Electoral Nacional.
source http://segundoenfoque.com/como-votaran-los-privados-de-libertad-este-domingo-en-argentina-22-373318/
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