México.- Unos mil nativos nahuas y totonacos de la Sierra Norte de la localidad azteca de Puebla emprendieron un juicio para el resguardo de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la sala superior del Juzgado Electoral del Poder Judicial de la Federación, posterior de que esa corporación emitiera un fallo en contra de la solicitud de reubicación que concibieron de manera reciente.
Según reseñó el portal El Sol de Puebla, en el documento, en poder de este periodista, en las primeras 14 planas de 59, se detallan los nombres de los nativos que impulsaron este recurso ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) y el funcionario ejecutivo de ese organismo.
Este recurso contra el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral establece la ratificación de la circunscripción territorial de las trescientas jurisdicciones electorales federales uninominales en que se fracciona la nación y sus respectivas cabeceras distritales, a proposición de la Junta General Ejecutiva.
A través de la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Nativas señalan diversos agravios, el primero de ellos referente al quebrantamiento a su derecho de petición, así como la inconstitucionalidad del convenio tomado por el Consejo General del INE, a través del cual se ratificó el protocolo para la consulta pueblos y comunidades originarias en materia de disertación electoral.
Sobre este último precepto, mencionando que la Suprema Corte de Justicia de la Nación al solventar la controversia constitucional 32/2012, sustentó que los pueblos nativos, poseen el derecho humano a ser preguntados, mediante ordenamientos culturalmente ajustados, informados y de buena fe con el propósito de llegar a un convenio a través de sus actores, cada vez que se prevean estrategias legislativas susceptibles de conmoverles directamente.
Esto debe ser bajo los compendios de: una reunión que debe ser previa, culturalmente ajustada, así como comunicada. Sobre todo, debe ser una aclaración de buena fe, con el objetivo de llegar a un acuerdo, lo que debe ser asegurado y avalado a través de ordenamientos claros y que se desempeñen los principios anteriores, lo que debió presentir una fase agregada en el proceso de preparación del protocolo refutado para consultar a los pueblos y comunidades nativas, lo que no aconteció, según este manuscrito que cita como tercer agravio esta no consulta.
source http://segundoenfoque.com/mexico-nativos-impugnaron-nueva-ubicacion-electoral-52-361238/
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