Uruguay.- Como atrayente turístico, un bar cannábico ubicado en la localidad de Punta del Este de la República de Uruguay, ofreció durante la época de verano catas de marihuana a ciudadanos extranjeros que se topaban de visita por el balneario.
El proceder de la Junta Nacional de Drogas (JND) y del Instituto de Regulación y Control del Cannabis de Uruguay (Ircca) fue metódicamente inmediato: informaron que se los castigarían y así lo concibieron. El club fue descalificado, inhabilitado y sancionado. El caso continúa su trayectoria pues el club mostró sus descargos y el Ircca se halla analizándolos. Según pudo saber El Observador, resulta factible que en los cercanos días el precepto quede fijo.
¿Por qué se piensa que consumaron una infracción? A pesar de que los círculos de membresía de cannabis para consumo con finalidades recreativas se encuentran entendidos por la legislación, el precepto que regimentó la reglamentación explica que para poder asentir a la marihuana se debe poseer ciudadanía charrúa legal o natural, o domicilio permanente debidamente confirmado.
Según reseñó El Observador de Uruguay, dicha ordenanza puede asumir más de una interpretación. Por ejemplo, para el versado en elementos de derecho administrativo y consultivo reglamentario de Baker Tilly, Adrián Gutiérrez, la legislación no imposibilita a los extranjeros acceder a la marihuana en territorio de Uruguay porque hace alusión a “población”, a “todas las personas” y a “habitantes”, pero no detalla que se trate de poblaciones uruguayas.
Según muestra un artículo divulgado en la publicación de la revista Doctrina y Jurisprudencia, “el concepto habitantes alcanza no únicamente a los ciudadanos uruguayos, sino a todos quienes residen en la nación, sea en manera permanente o no”.
Si bien resulta innegable que el decreto que regimentó ese estatuto detalla que deben ser ciudadanos naturales o reglamentarios o habitantes permanentes, las legislaciones se encuentran por encima de las disposiciones y, por ende, poseen mayor jerarquía. Gutiérrez, quien fue consejero del gobierno del ex mandatario José Mujica durante la composición de los mandatos que regimentaron la ley de marihuana, relata en su artículo a la legitimidad o no del acceso a los ciudadanos extranjeros para las catas de cannabis. En ese orden, el técnico subrayó que “quienes consiguen cannabis por ser integrantes de un club de membresía únicamente pueden consignarlo para su consumo rigurosamente personal”.
source http://segundoenfoque.com/cannabis-para-turistas-represento-una-trampa-en-la-legislacion-uruguaya-46-347210/
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