Tuesday, 15 August 2017

Juzgado de Granada alertó a Rivas

España.- Se dio a conocer que un juzgado de Granada alertó a Rivas en el 2016 de la falta de jurisdicción de la Justicia de España para investigar sucesos en Italia.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Granada informó a Juana Rivas el 20 de julio de 2016 de la falta de jurisdicción en España para investigar la denuncia que, ocho días antes, había interpuesto esta madre de Maracena ante la Guardia Civil, ratificada a continuación ante la juez.

Dentro de este auto se señalaba la conveniencia de poner la denuncia en el lugar de residencia del presunto autor de los hechos y, aunque el escrito judicial indicaba que contra esa resolución cabía recurso de reforma, ni la Fiscalía ni los abogados de Juana lo plantearon.

Todo esto se trata de la segunda denuncia por malos tratos contra Francesco Arcuri, padre de los hijos de Juana, en paradero desconocido desde que el pasado 26 de julio no se presentara en el punto de encuentro donde debía entregar a sus hijos al padre.

Arcuri ya resultó condenado en el año 2009 por un episodio de maltrato en el ámbito doméstico y, en tanto se sustancia la segunda denuncia, Juana Rivas y sus asesores se aferran a esta circunstancia para solicitar -ahora al Tribunal Constitucional- que se paralice la orden de entrega de los dos menores a Arcuri, que han ratificado cinco instancias judiciales.

El auto, que firmó la magistrada Aurora Angulo González de Lara con fecha de julio del pasado año invoca el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que indica que “en el orden penal” corresponde a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas “cometidos en territorio español” o que se hayan producido “fuera del territorio nacional siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho”.

Motivado a esto, deben concurrir una serie de requisitos, regulados en el convenio del Consejo de Europa de mayo de 2011, sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica: que el procedimiento se dirija contra un español o contra un extranjero que resida habitualmente en España o que el presunto delito a investigar “se hubiere cometido contra una víctima que en el momento de comisión de los hechos tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España”. Pero remarca: “Siempre que la persona a la que se impute la comisión del hecho delictivo se encuentre en España”.



source http://segundoenfoque.com/juzgado-de-granada-alerto-a-rivas-41-374193/

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